Es el trámite que está dirigido a aquel trabajador que tiene el alta de la ART, y que luego del alta esta no inició el trámite ante la SRT para fijar la incapacidad, o no indicó que tenga secuelas incapacitantes como consecuencia del accidente de trabajo.
Si este es tu caso podés iniciar el trámite para ser evaluado por un médico de la Comisión Médica de la SRT para que determine si te corresponde un porcentaje de incapacidad y por lo tanto una indemnización.-
Podés iniciar este trámite a partir de los 21 días hábiles desde que recibiste el alta médica otorgada por la ART y hasta dos años después de la fecha del alta.
✅ Copia del DNI.
✅ Copia Alta médica.
✅ Opción de jurisdicción.
✅ Escrito de designacion adjuntando la Matricula y DNI del abogado patrocinante .
ES OBLIGATORIO EL PATROCINIO LETRADO
El servicio de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no está disponible en este momento.
Intentá nuevamente en unos minutos desde la web oficial de la SRT