La indemnización por antigüedad o despido sin causa está prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744).
En este artículo se establece que por despido injustificado al trabajador le corresponde cobrar un sueldo bruto por cada año de trabajo o fracción mayor a 3 (tres) meses. A modo de ejemplo si trabajaste 3 años y 4 meses te corresponden 4 (cuatro) sueldos brutos.
El sueldo bruto a utilizar para el cálculo debe ser el mejor salario normal, mensual y habitual, incluyendo el proporcional del aguinaldo, horas extras, pagos en negro y otros conceptos no remunerativos (propinas, comisiones, bonos, pagos “en negro”, etc), siempre que estos rubros sean normales, habituales y percibidos con periodicidad en la relación laboral.
Entonces, los elementos que tenés que considerar como base del cálculo para determinar tu mejor remuneración bruta, mensual y habitual son: el sueldo, horas extras, propinas, viáticos, premios, adicionales, comisiones, bonos, gratificaciones, remuneraciones en negro, asignaciones no remunerativas y almuerzos.
¿Qué derechos tenés?
Si un trabajador es despedido mientras cursa una enfermedad o poco después de reincorporarse, la ley presume que puede haber una discriminación por motivos de salud.
En estos casos, podés reclamar la reincorporación a tu puesto, o en su defecto prestar conformidad con el despido, pero en ambos casos te corresponde una compensación económica por los daños y perjuicios sufridos.
Además, la jurisprudencia establece que te corresponde cobrar una indemnización agravada, similar a la prevista para situaciones de embarazo: el equivalente a 13 sueldos, que se suman al cálculo habitual.
Recordá que si ya fuiste desvinculado, el empleador no puede realizar su derecho de control médico, y la responsabilidad de demostrar el caso recae en vos. Por eso es necesario contar con asesoramiento legal adecuado.
La ley protege especialmente a las trabajadoras embarazadas, tanto en el periodo anterior como posterior al parto. Esta protección está diseñada para garantizar tu seguridad laboral y tu bienestar personal.
Si te despiden dentro de los 7 meses y medio previos o posteriores al parto, e informaste a tu empleador de tu embarazo en tiempo y forma, se presume que el despido fue por causa del embarazo.
En este caso, te corresponde una indemnización especial de 13 sueldos según el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Es esencial que las trabajadoras se sientan respaldadas y sepan que la ley está de su lado para proteger sus derechos en un momento tan importante.
Si fuiste despedido dentro de los 3 meses antes o 7 meses después de contraer matrimonio, y notificaste debidamente a tu empleador, también se presume que el despido fue por una causa discriminatoria.
En esta situación, tenés derecho a recibir una indemnización equivalente a un año completo de remuneración.
El matrimonio no puede ser una causa válida de despido. Por eso, si pasás por una situación similar, contá con nosotros para defender tus derechos.
El servicio de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no está disponible en este momento.
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