Explicación sencilla para que comprendas qué establece el Baremo.
Los dedos están formados por huesos pequeños (falanges), alineados para permitir precisión y fuerza en las tareas diarias, que se encuentran unidos entre sí por articulaciones que le permiten el movimiento.
Una fractura puede afectar cualquier dedo y dificultar desde los movimientos más simples hasta el trabajo más complejo.
La causa más frecuente es un golpe directo (como la caída de un objeto sobre la mano o el pie) o un traumatismo indirecto (por ejemplo, una caída).
Las fracturas de dedo pueden generar dolor, hinchazón, limitación de movimiento y, en algunos casos, secuelas permanentes.
Para determinar la incapacidad laboral permanente consecuencia de la fractura, se tiene en cuenta la limitación funcional (cuánto movimiento perdiste) o si quedó anquilosis (rigidez total) en una o más de las articulaciones del dedo. En base a eso el Baremo establece distintos porcentajes de incapacidad para cada articulación, teniendo en cuenta el grado de movimiento perdido.
Por esto es necesario comprender en qué articulación sufriste la limitación funcional o anquilosis para identificarla en el Baremo.
A continuación te explicamos los porcentajes que establece la TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES (LEY 24.557) para cada una de las fracturas en los distintos dedos de la mano:
Articulación | Min-Max (%) |
---|---|
Carpo-metacarpiana | 0 – 3 |
Metacarpo-falángica | 0 – 14 |
Interfalángica | 0 – 12 |
Articulación | Min-Max (%) |
---|---|
Metacarpo-falángica | 0 – 8 |
Interfalángica proximal | 0 – 8 |
Interfalángica distal | 0 – 6 |
Articulación | Min-Max (%) |
---|---|
Carpo-metacarpiana | 7 – 17 |
Metacarpo-falángica | 9 – 15 |
Interfalángica | 8 – 10 |
Articulación | Min-Max (%) |
---|---|
Metacarpo-falángica | 6 – 14 |
Interfalángica proximal | 7 – 10 |
Interfalángica distal | 4 – 6 |
En el caso de los dedos del pie el baremo no diferencia porcentaje por anquilosis o limitación funcional sino que determina un mismo porcentaje para ambas lesiones:
Para el Pulgar (1er dedo Hallux):
La Articulación Interfalángica (la de la punta) puede generar una incapacidad de entre 2% y 4%
La Articulación Metatarsofalángica (la de la base) puede valorarse desde un 3% hasta un 5%.
Para el Resto de los Dedos (2º al 5º):
La Articulación Interfalángica Proximal (la del medio) se valora en un 1% .
La Articulación Metatarsofalángica (la de la base) puede ir del 1% al 2%, según la limitación del movimiento.
La indemnización que te corresponde va a depender del porcentaje de incapacidad con el que quedes después del alta médica.
El baremo establece que para el caso que la lesión ocurra en tu mano hábil se debe adicionar un 5% al porcentaje de incapacidad.
También se debe tener en cuenta si hay lesiones en los nervios cercanos que puedan provocar (déficit sensitivo o motor).
Por este motivo, el único que puede determinar tu porcentaje de incapacidad, teniendo en cuenta todas las consideraciones que establece la Ley, las características propias de la lesión y las tareas que realizás es el médico legista de la SRT.
Con los porcentajes de la tabla del baremo podés hacer un cálculo aproximado en nuestra calculadora de indemnización y pedir nuestro asesoramiento legal gratuito.
El tratamiento depende de la gravedad de la lesión. Puede ir desde una simple inmovilización con férula o yeso, hasta la necesidad de una cirugía para alinear y estabilizar los huesos.
En todos los casos, el trabajador debe ser evaluado por los médicos de la ART, quienes indicarán estudios como radiografías y, si es necesario, rehabilitación o fisioterapia para recuperar la mayor movilidad posible.
Limitación funcional: es la pérdida parcial de movimiento en una articulación (por ejemplo, te queda menos flexión o extensión después de la fractura).
Anquilosis: es la rigidez completa de la articulación, es decir, queda “trabada” y no se puede mover.
Estos dos conceptos son claves porque el baremo asigna distintos porcentajes según el grado de limitación o si hay anquilosis.
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