Porcentaje de incapacidad en lesiones ligamentarias.
Los ligamentos son fibras en forma de bandas resistentes que tienen como función conectar un hueso con otro, en el caso de los ligamentos de la rodilla conectan la rodilla con el fémur y la tibia y dan estabilidad al movimiento de la rodilla.
Existen dos tipos de ligamentos:
– Ligamentos cruzados (anterior y posterior): Son el eje central de la rodilla y evitan el desplazamiento hacia adelante y hacia atrás de la tibia sobre el fémur, y estabilizan la rodilla cuando se realiza una rotación.
– Ligamentos laterales (internos y externos): Conectan los huesos de la pierna a los costados de la rodilla y estabilizan así los movimientos de lado a lado.
Las lesiones más comunes en los ligamentos de la rodilla suelen ser los esguinces (estiramiento de los ligamentos) o los desgarros “rotura de ligamentos” (lesión más grave que puede requerir cirugía si los ligamentos se rompen o están muy dañados).
Los síntomas de estas lesiones pueden ser:
El Baremo de ley contempla distintos tipos de inestabilidad y les asigna diferentes porcentajes de incapacidad laboral permanente.
La incapacidad por lesiones ligamentarias puede ir desde un 10% hasta un 40%, dependiendo de:
Cuando se trata de una lesión leve, y no posees síntomas graves como hinchazón o pérdida de músculo, el Baremo establece 10 – 15% de incapacidad.
Esto aplica tanto a ligamentos laterales (LLI y LLE) como a los cruzados (LCA y LCP).
Cuando además de la lesión tenés pérdida de fuerza muscular, líquido en la rodilla (hidrartrosis) y problemas al caminar, la lesión es más grave y se establece 15 a 25% de incapacidad.
Aunque no son lesiones ligamentarias, el Baremo las considera ya que son consecuencias de lesiones ligamentarias, pudiendo afectar la movilidad y generar dolor constante.
Hidrartrosis crónica (acumulación persistente de líquido en la rodilla): 5-8 %
Sinovitis crónica con signos objetivos (inflamación del tejido interno de la rodilla): 5-8 %
La indemnización va a depender de la limitación funcional con la que quede el trabajador luego de su tratamiento, por este motivo quien va a determinar tu porcentaje de incapacidad es el médico legista luego del alta médica.
Una vez determinado el porcentaje de incapacidad se va a poder realizar el cálculo de ley correspondiente.
Si tenes todos estos datos y queres hacer un calculo aproximado podes realizarlo en nuestra calculadora.
El servicio de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no está disponible en este momento.
Intentá nuevamente en unos minutos desde la web oficial de la SRT