¿Qué hacer en caso de accidente laboral?

¿Tuviste un accidente?

Te contamos todo lo que necesitas saber

Guía completa paso a paso ante un accidente laboral en Argentina 2024

Sabemos que el procedimiento puede ser complejo, por eso creamos esta guía con información detallada para que tu camino sea más fácil y puedas proteger tus derechos.

En esta guía te brindaremos todas las herramientas que necesitás en cada etapa del proceso, desde que sufriste la lesión o enfermedad hasta el cobro de la indemnización.

DENUNCIA

 Lo primero  que debes hacer si sufriste un accidente durante tu trabajo (en ocasión), o mientras te trasladas a él o regresas a tu vivienda (in itinere) es la denuncia a la ART.

¿No sabés cuál es tu ART?  Podes consultar con tu CUIL en el siguiente link de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

¿Quién puede hacer la denuncia? ¿Cómo se hace?

  • EL EMPLEADOR:  Es quien debería hacer la denuncia ya que posee los datos de la ART que él contrató.
  • EL TRABAJADOR: Si el empleador no la hace, podes hacerla vos mismo.
    • Comunicándote a través de los canales habituales de contacto (teléfono, mail)
    • Enviando un telegrama gratuito por Correo Argentino.
    • Nota en la sede.

IMPORTANTE: La denuncia debe contener la FECHA, HORA y LUGAR donde ocurrió el accidente, como también los detalles de cómo ocurrió el hecho que lo produjo.

Ya realicé la denuncia. ¿Y ahora qué hago?

Pueden ocurrir dos cosas, la ART acepta la denuncia o la rechaza:

✅ LA ART ACEPTA LA DENUNCIA

En este caso, en 72hs hábiles deben darte todas las prestaciones médicas que necesites. (Ver detalle de prestaciones)

❌ LA ART RECHAZA LA DENUNCIA

Tiene 10 días hábiles para notificarte del rechazo del siniestro por carta documento, estos 10 días pueden ser prorrogados por 10 días más si lo considera necesario la ART, pero deben notificarte antes.

¿Qué hacer ante el Rechazo de la ART?

Tenes que presentarte en la Comisión Médica que te corresponde por domicilio a iniciar el expediente ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Para esto necesitas sí o sí un abogado especializado en accidentes de trabajo quien se encargará de presentar el escrito denunciando cómo fueron los hechos, fundando el reclamo y acompañando toda la documentación necesaria (estudios realizados, historia clínica, etc.).

La SRT revisará el reclamo, podrá fijar una audiencia y finalmente emitirá un dictamen (una resolución haciendo lugar o no).

Si el dictamen es favorable intimará a la ART a que en el plazo de 3 días hábiles te den la atención y toda la cobertura que te corresponde por ley

ALTA MÉDICA

Una vez realizados los tratamientos para recuperarte del accidente que sufriste, la ART procederá a otorgarle el alta médica y deberás reincorporarte a tu empleo.

Ante esto existen 2 posibilidades:

✅ RECIBISTE EL ALTA Y ESTÁS RECUPERADO

En este caso debes reincorporarte a tu trabajo y tenés derecho a comenzar el RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD.

La ART dentro de los 30 días hábiles del alta puede citarte a una revisión médica para determinar el % de incapacidad y  el monto de indemnización que te pagarán, en caso de llegar a un acuerdo iniciará el trámite de VALORACIÓN DE DAÑO en la Comisión Médica para homologar el acuerdo. 

Si no se llega a un acuerdo iniciará el trámite de DETERMINACIÓN DE INCAPACIDAD JURÍDICA en la Comisión Médica.

IMPORTANTE: Es fundamental ir a la junta médica con un médico de parte para poder asegurarte que el % de incapacidad sea el correcto, ya que el médico de la ART intentará darte un porcentaje más bajo para pagar una indemnización menor. 

CONTAMOS CON MÉDICOS Y ABOGADOS EXPERTOS EN NUESTRO EQUIPO PARA ACOMPAÑARTE A LA REVISIÓN Y OBTENER UNA MAYOR INDEMNIZACIÓN

Si la ART no te cita en ese plazo DEBES iniciar vos con tu abogado el trámite de DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD JURÍDICA en la Comisión Médica que te corresponde por domicilio.

❌ RECIBISTE EL ALTA PERO SEGUÍS CON DOLENCIAS

Tenés que informarle a tu empleador para que dentro de los 5 días hábiles posteriores solicite a la ART la reincorporación para continuar el tratamiento.

Si tu empleador no lo hace, pasados los 5 días hábiles debes presentarte en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para solicitar vos mismo el reingreso al tratramiento. NO NECESITÁS ABOGADO pero siempre es recomendable contar con asesoramiento, porque tu reclamo puede ser aceptar o rechazado por la SRT.  

¿Te dieron de alta y estás disconforme? ¿Se niegan a reincorporarte al tratamiento? Podemos ayudarte.

INDEMNIZACIÓN

¿Cuánto me corresponde cobrar por accidente de trabajo? 

Para saber exactamente cuál es el monto de indemnización que te corresponde es necesario conocer el porcentaje de incapacidad, en base a las secuelas incapacitantes que quedaron como consecuencia del accidente.
El cálculo de la indemnización d de 4 factores: PORCENTAJE DE INCAPACIDAD, EDAD DEL TRABAJADOR , SUELDO Y EL LUGAR DEL ACCIDENTE (in itinere o en ocasión).
Podés simular tu indemnización por accidente laboral usando nuestra calculadora online.

¡MUCHO CUIDADO! ¡NO TE DEJES ENGAÑAR!

No confíes en “abogados” que te aseguran cobrar una indemnización determinada. Es imposible saber el monto hasta tener el porcentaje % de incapacidad establecido por el médico legista de la SRT. Este factor es determinante para la base del cálculo.

NINGÚN ABOGADO SERIO TE VA ASEGURAR EL COBRO DE UN MONTO DETERMINADO.

¿Cómo cobro la indemnización a la ART?

El cobro de la indemnización a la ART se puede dar de dos formas, a través de un preacuerdo firmado con tu abogado en la ART o en desacuerdo con la ART. En ambos casos deberás concurrir a la Comisión médica que te corresponde.

VALORACIÓN DE DAÑO:

Es el trámite que iniciará la ART ante la SRT en caso de contar con preacuerdo firmado con el trabajador y su abogado, respecto del porcentaje de incapacidad y la prestación dineraria para indemnizar al trabajador.
La ART presentará el acuerdo para que sea revisado y homologado por la SRT.
En 10 días hábiles luego de la homologación de la SRT YA PODÉS COBRAR TU INDEMNIZACIÓN  

DETERMINACIÓN DE INCAPACIDAD:

En caso de no haber llegado a un acuerdo con la ART, podrá iniciar este trámite ante la SRT.
También podés iniciar vos este trámite pasados los 31 días hábiles desde el alta médica, si la ART no te citó para intentar acordar.
El objetivo de este trámite es que los médicos de la Comisión Médica te revisen y sea la SRT la que determine el porcentaje de incapacidad que te corresponde. Eventualmente pueden solicitar estudios adicionales o presentar otras pruebas
– En un plazo de 60 días desde la primera presentación la Comisión emitirá un dictamen sobre el porcentaje de incapacidad (o la ausencia del mismo). Este dictamen será notificado al trabajador y su abogado.
– Aceptado el dictamen, la SRT convocará a una audiencia para informar la liquidación de indemnización.
– Aceptada la liquidación, en un plazo de 10 días de homologado YA PODÉS COBRAR TU INDEMNIZACIÓN.

SI RECHAZAS LA LIQUIDACIÓN TENÉS DERECHO A RECURRIR A LA JUSTICIA LABORAL.

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