Sabemos que el procedimiento puede ser complejo, por eso creamos esta guía con información detallada para que tu camino sea más fácil y puedas proteger tus derechos.
En esta guía te brindaremos todas las herramientas que necesitás en cada etapa del proceso, desde que sufriste la lesión o enfermedad hasta el cobro de la indemnización.
Lo primero que debes hacer si sufriste un accidente durante tu trabajo (en ocasión), o mientras te trasladas a él o regresas a tu vivienda (in itinere) es la denuncia a la ART.
¿No sabés cuál es tu ART? Podes consultar con tu CUIL en el siguiente link de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
IMPORTANTE: La denuncia debe contener la FECHA, HORA y LUGAR donde ocurrió el accidente, como también los detalles de cómo ocurrió el hecho que lo produjo.
Pueden ocurrir dos cosas, la ART acepta la denuncia o la rechaza:
En este caso, en 72hs hábiles deben darte todas las prestaciones médicas que necesites. (Ver detalle de prestaciones)
Tiene 10 días hábiles para notificarte del rechazo del siniestro por carta documento, estos 10 días pueden ser prorrogados por 10 días más si lo considera necesario la ART, pero deben notificarte antes.
Tenes que presentarte en la Comisión Médica que te corresponde por domicilio a iniciar el expediente ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Para esto necesitas sí o sí un abogado especializado en accidentes de trabajo quien se encargará de presentar el escrito denunciando cómo fueron los hechos, fundando el reclamo y acompañando toda la documentación necesaria (estudios realizados, historia clínica, etc.).
La SRT revisará el reclamo, podrá fijar una audiencia y finalmente emitirá un dictamen (una resolución haciendo lugar o no).
Si el dictamen es favorable intimará a la ART a que en el plazo de 3 días hábiles te den la atención y toda la cobertura que te corresponde por ley
Una vez realizados los tratamientos para recuperarte del accidente que sufriste, la ART procederá a otorgarle el alta médica y deberás reincorporarte a tu empleo.
Ante esto existen 2 posibilidades:
En este caso debes reincorporarte a tu trabajo y tenés derecho a comenzar el RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD.
La ART dentro de los 30 días hábiles del alta puede citarte a una revisión médica para determinar el % de incapacidad y el monto de indemnización que te pagarán, en caso de llegar a un acuerdo iniciará el trámite de VALORACIÓN DE DAÑO en la Comisión Médica para homologar el acuerdo.
Si no se llega a un acuerdo iniciará el trámite de DETERMINACIÓN DE INCAPACIDAD JURÍDICA en la Comisión Médica.
IMPORTANTE: Es fundamental ir a la junta médica con un médico de parte para poder asegurarte que el % de incapacidad sea el correcto, ya que el médico de la ART intentará darte un porcentaje más bajo para pagar una indemnización menor.
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Si la ART no te cita en ese plazo DEBES iniciar vos con tu abogado el trámite de DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD JURÍDICA en la Comisión Médica que te corresponde por domicilio.
Tenés que informarle a tu empleador para que dentro de los 5 días hábiles posteriores solicite a la ART la reincorporación para continuar el tratamiento.
Si tu empleador no lo hace, pasados los 5 días hábiles debes presentarte en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para solicitar vos mismo el reingreso al tratramiento. NO NECESITÁS ABOGADO pero siempre es recomendable contar con asesoramiento, porque tu reclamo puede ser aceptar o rechazado por la SRT.
¿Te dieron de alta y estás disconforme? ¿Se niegan a reincorporarte al tratamiento? Podemos ayudarte.
¡MUCHO CUIDADO! ¡NO TE DEJES ENGAÑAR!
No confíes en “abogados” que te aseguran cobrar una indemnización determinada. Es imposible saber el monto hasta tener el porcentaje % de incapacidad establecido por el médico legista de la SRT. Este factor es determinante para la base del cálculo.
NINGÚN ABOGADO SERIO TE VA ASEGURAR EL COBRO DE UN MONTO DETERMINADO.
SI RECHAZAS LA LIQUIDACIÓN TENÉS DERECHO A RECURRIR A LA JUSTICIA LABORAL.
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